SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
lucro cesante y daño emergente
En ese sentido, es posible determinar el alcance de las costas y costos procesales, más el pago de daños y perjuicios emergentes directamente del acto lesivo denunciado y demostrado en la jurisdicción constitucional, que son distintos al concepto de lucro cesante y daño emergente, previstos en el art. 994 del Código Civil (CC) que son materia de la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, quedando evidenciado las medidas de hecho que ejercitaron las accionadas conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponderá a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que conoció la presente acción en primera instancia, proceder a la calificación de los daños y perjuicios emergentes del acto lesivo denunciado previa su acreditación fehaciente; asimismo, con relación al pago de costas y costos procesales, corresponde su pago como resultado de la concesión de la tutela, que comprenderá los honorarios profesionales y los gastos inherentes a la tramitación de la presente acción de defensa, averiguables en ejecución de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y ii) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- percibe sin necesidad de un proceso controversial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- lucro cesante y daño emergente