SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde enero de 2010, empezó una unión libre o de hecho con Leonardo Ajata Ramírez -ahora fallecido- constituyendo su vivienda y domicilio conyugal en el bien inmueble adquirido por el nombrado, ubicado en la zona Noreste, Unidad Vecinal (UV) 39, manzana 46, lote 9 con una superficie de 315m2, barrio San Juan Macías de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0151455, del que también son copropietarias las accionadas. El 21 de enero de 2015 contrajo matrimonio civil con Leonardo Ajata Ramírez continuando su vida en común en la mencionada vivienda conjuntamente con su hijo que ahora tiene 15 años de edad; sin embargo, su esposo falleció el 9 de octubre de 2019 a causa de un infarto agudo de miocardio, por lo que correspondía realizar la división y partición de los bienes hereditarios entre todos los herederos.
En ese contexto, el 23 de diciembre de 2019, luego de asegurar con candados las puertas de las habitaciones que ocupaba en el bien inmueble y la chapa de la puerta principal, viajó a la ciudad de Oruro a visitar a sus familiares, retornando a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 6 de enero de 2020, es así que cuando pretendía ingresar a su vivienda se percató que la chapa de la puerta principal fue cambiada por las hoy accionadas, por lo que no pudo ingresar a su inmueble, quedando prácticamente en la calle con su hijo menor de edad sin enseres personales, alimentos, dinero, mercadería y otros bienes propios y gananciales que se encontraban dentro de esa vivienda. Siendo de ese modo despojada de su casa y domicilio conyugal de hecho, sin ningún tipo de proceso previo en el que se haya ordenado su desalojo, ejerciendo las ahora accionadas, justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: i) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, y ii) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado
- percibe sin necesidad de un proceso controversial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- lucro cesante y daño emergente