Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el
Fecha: 25-Nov-2020
a)
El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene a su cargo el control competencial de constitucionalidad -art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE)-, atribución que es ejercida cuando se presentan conflictos de competencias jurisdiccionales a objeto de determinar si las competencias distribuidas y asignadas a cada órgano están siendo cumplidas en el marco de lo previsto por la Norma Suprema y por la ley, asumiendo que la existencia de conflictos competenciales supone que una de las autoridades en conflicto se arroga competencias que no las tiene o bien teniéndolas se niega a efectuarlas. En ese marco, los conflictos de competencias jurisdiccionales que se producen entre la JIOC y las jurisdicciones ordinaria y agroambiental -art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-, tienen por finalidad dirimir el conflicto con base en una distribución competencial establecida en la Constitución Política del Estado y en la ley para las diferentes jurisdicciones.
En ese orden, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda determinar correctamente la competencia de las autoridades en el ámbito específico de la JIOC, previamente se requiere efectuar un análisis resumido de la estructura de la organización territorial en la que se originó el conflicto, sobre todo cuando se trata de un acto de reconstitución territorial y de sus autoridades, tomando en cuenta que la competencia al interior de la JIOC esencialmente se define por el ámbito territorial y no material como ocurre en la jurisdicción ordinaria, porque algunas veces las autoridades que promueven el conflicto de competencias jurisdiccionales no son del ámbito territorial donde ocurrieron los hechos, sino del ámbito territorial superior o intermedio.
En ese contexto, para tener una idea más clara sobre la estructura de la organización territorial adoptada tanto en la línea originaria ancestral como en la sindical, es necesario hacer referencia a los ámbitos de territorialidad que existe en cada una de las organizaciones señaladas, teniendo presente que los niveles de autoridad de la JIOC también responden a dicha estructura de organización territorial. En función a ese análisis establecer que la organización territorial es relevante para determinar la competencia de las autoridades de la JIOC.
- Suscitado entre:
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- competente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- comunidad originaria
- comunidad agraria sindical
- Fragmento 12
- b) La impertinencia de utilizar el término “inhibitoria” en los conflictos de competencias jurisdiccionales