Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el
Fecha: 25-Nov-2020
ámbito de vigencia territorial
Respecto al ámbito de vigencia territorial, se determinó que los hechos que dieron origen al proceso penal surgieron a consecuencia del acto de reconstitución de la comunidad Collpacota que se modificó de una estructura sindical de comunidad a una estructura de organización ancestral del Ayllu, tal como lo establece el Informe Técnico de Campo “TCP/STyD/UJIOC/015/2019” efectuado por la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal al señalar que: “‘El Ayllu Ichoca ancestralmente ha sido parte de la Jacha nación Pakajaqui Milenaria y está a su vez está conformado por cuatro Ayllus que son: el Ayllu Ichoca, Ayllu Sacaca, Ayllu Urawasi y Ayllu Colquiri (…). El Ayllu Indígena Originario de Collpacota se encuentra en el municipio de Colquiri’” (sic); por lo que, los hechos denunciados ocurrieron dentro el territorio de la comunidad Collpacota del municipio de Colquiri del departamento de La Paz, lo que permite concluir que concurre el ámbito de vigencia territorial.
- Suscitado entre:
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- competente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- comunidad originaria
- comunidad agraria sindical
- Fragmento 12
- b) La impertinencia de utilizar el término “inhibitoria” en los conflictos de competencias jurisdiccionales