Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el
Fecha: 25-Nov-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En el presente caso, si bien se estuvo de acuerdo en parte con la SCP 0033/2020, suscrito por la mayoría de los Magistrados respecto a declarar competente a la JIOC para conocer los hechos que derivaron del proceso penal interpuesto por Valentín Choque Catari, Guillermo y Cosme, ambos de apellidos Estallini Bautista y Feliza Choque Quispe contra Emeterio Sullcani Miranda y Maruja Apaza Álvarez de Sullcani, autoridades del Ayllu Collpacota; sin embargo, a criterio del suscrito Magistrado correspondía previamente identificar en forma clara y precisa la estructura de organización territorial adoptada en el lugar del conflicto en la línea originaria ancestral y sindical, así como de las autoridades de acuerdo a la estructura territorial analizada y finalmente declarar competente a las autoridades pertinentes de la JIOC, conforme a los siguientes fundamentos:
- Suscitado entre:
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- competente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- comunidad originaria
- comunidad agraria sindical
- Fragmento 12
- b) La impertinencia de utilizar el término “inhibitoria” en los conflictos de competencias jurisdiccionales