Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el
Fecha: 25-Nov-2020
ámbito de vigencia personal
En cuanto al ámbito de vigencia personal, se tiene que de acuerdo a la certificación de 31 de octubre de 2018, los denunciados -se entiende del proceso penal- Emeterio Sullcani Miranda y Maruja Apaza Álvarez de Sullcani son miembros de la Nación Jach’a Suyu Pakajaq’i Milenario, además, son autoridades originarias, lo cual evidencia que a partir de la reconstitución de la comunidad sindical Collpacota a la estructura del Ayllu, los nombrados asumieron conjuntamente con otras personas la representación del Ayllu reconstituido por las gestiones 2017 y 2018, tal como se acredita de las credenciales remitidas a este Tribunal en el marco de la visión dual de Jiliri Mallku y Sullka Mallku entendida como la concepción hombre-mujer. Por su parte los denunciantes según la nómina de afilados de la comunidad de Collpacota correspondiente a la gestión 2018 figuran como miembros de la nombrada comunidad. Demostrándose de ese modo que ambas partes del conflicto son miembros de la comunidad Collpacota de la Nación Jach’a Suyu Pakajaq’i Milenario, concurriendo en este caso el ámbito de vigencia personal.
- Suscitado entre:
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- competente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- comunidad originaria
- comunidad agraria sindical
- Fragmento 12
- b) La impertinencia de utilizar el término “inhibitoria” en los conflictos de competencias jurisdiccionales