Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el
Fecha: 25-Nov-2020
b) La impertinencia de utilizar el término “inhibitoria” en los conflictos de competencias jurisdiccionales
Asimismo, el suscrito Magistrado expresa su desacuerdo respecto a la utilización de la figura procesal de inhibitoria por ser impertinente en el contexto del conflicto de competencias jurisdiccionales como equivocadamente se observa en el Punto 2° de la parte resolutiva de la SCP 0033/2020, en la que se ordena al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz que “se inhiba” del conocimiento del caso, por cuanto dicha figura es propia
- Suscitado entre:
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- competente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- comunidad originaria
- comunidad agraria sindical
- Fragmento 12
- b) La impertinencia de utilizar el término “inhibitoria” en los conflictos de competencias jurisdiccionales