Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el

Fecha: 25-Nov-2020

b)    La impertinencia de utilizar el término “inhibitoria” en los conflictos        de competencias jurisdiccionales

Asimismo, el suscrito Magistrado expresa su desacuerdo respecto a la utilización de la figura procesal de inhibitoria por ser impertinente en el contexto del conflicto de competencias jurisdiccionales como equivocadamente se observa en el Punto 2° de la parte resolutiva de la SCP 0033/2020, en la que se ordena al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz que “se inhiba” del conocimiento del caso, por cuanto dicha figura es propia