Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el
Fecha: 25-Nov-2020
Fragmento 2
Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el reclamo de competencia presentado por el Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Nación Jach’a Suyu Pakajaq’i Milenario respecto al conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Valentín Choque Catari, Guillermo y Cosme, ambos de apellidos Estallini Bautista y Feliza Choque Quispe contra Emeterio Sullcani Miranda y Maruja Apaza Álvarez de Sullcani, autoridades del Ayllu Collpacota por la presunta comisión de los delitos de anticipación o prolongación de funciones, amenazas y discriminación, bajo el argumento que el mencionado Tribunal no forma parte de la estructura orgánica de la provincia Inquisivi del referido departamento ni se encuentra acreditado como autoridad jurisdiccional originaria. Además, el coimputado Emeterio Sullcani Miranda fue elegido como autoridad del citado Tribunal, comprometiendo su imparcialidad para el juzgamiento del mencionado proceso penal.
- Suscitado entre:
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- competente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- comunidad originaria
- comunidad agraria sindical
- Fragmento 12
- b) La impertinencia de utilizar el término “inhibitoria” en los conflictos de competencias jurisdiccionales