Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el
Fecha: 25-Nov-2020
Fragmento 12
Al respecto, de la Conclusión II.1. de la SCP 0033/2020, se advierte que el acto de reconstitución se dio en la comunidad sindical Collpacota que conforme a la estructura de organización territorial sindical descrita en el párrafo anterior corresponde al ámbito territorial de base o “saphy” que es la comunidad agraria; sin embargo, la referida comunidad por acto de reconstitución fue transformada en Ayllu, que de acuerdo a la escritura de organización territorial originaria ancestral revisada en líneas precedentes se encuentra en el segundo ámbito de organización territorial, conforme se puede corroborar de las credenciales de Emeterio Sullcani Miranda y de Maruja Apaza Álvarez de Sullcani, Mallku y Mallku Tayka, que señala que los nombrados son autoridades del Ayllu Collpacota de la Marka Collpacota Colquiri del Suyu Inquisivi, que por acto de reconstitución ahora forman parte de la Nación Jach’a Suyu Pakajaq’i Milenario que corresponde al último ámbito territorial.
- Suscitado entre:
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- competente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- comunidad originaria
- comunidad agraria sindical
- Fragmento 12
- b) La impertinencia de utilizar el término “inhibitoria” en los conflictos de competencias jurisdiccionales