Por Auto Interlocutorio 80/2018 de 2 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Colquiri del departamento de La Paz rechazó el
Fecha: 25-Nov-2020
ámbito de vigencia material
Finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia material, el Informe Técnico de Campo “TCP/STyD/UJIOC/015/2019” señaló la existencia de una pugna al interior de la estructura sindical de la comunidad Collpacota por intereses de cargo y de poder que derivó en la interrupción del ejercicio del cargo de Emeterio Sullcani Miranda y de Maruja Apaza Álvarez de Sullcani, siendo sustituidos por otras autoridades que no contaban con la documentación de la comunidad, tales como libro de actas, sellos de cargo, expedientes, planos, personería jurídica entre otros, que estaban bajo la custodia de las anteriores autoridades. Es por ello que de forma posterior al acto de reconstitución, la estructura sindical no reconoció a la nueva organización del Ayllu, además se presentó otro problema de avasallamiento de tierras de la zona de Viluyo a la zona de Iaska Okavi por parte de la familia Estallani del cual es miembro Hilaria Mamani Sullcani desconociéndose su derecho de propiedad. Finalmente, los hechos descritos que fueron calificados como anticipación y prolongación de funciones, amenazas y discriminación no se encuentran comprendidas dentro de las exclusiones establecidas en el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por lo que se llega a la conclusión que concurren los tres ámbitos de vigencia para declarar competente a la JIOC.
- Suscitado entre:
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES
- competente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- comunidad originaria
- comunidad agraria sindical
- Fragmento 12
- b) La impertinencia de utilizar el término “inhibitoria” en los conflictos de competencias jurisdiccionales