SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
1)
Eldy Carmen Duarte Rocabado, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 36 a 37 vta., manifestó lo siguiente: 1) De los antecedentes procesales se evidencia que el ahora accionante fue declarado rebelde en la etapa preparatoria y en merito a las distintas justificaciones de su inasistencia se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y se mantuvo vigente el mandamiento de aprehensión librado en su contra, por lo que no correspondía a ese Tribunal disponer se levante ninguna declaratoria de rebeldía, habiendo sido rechazada su solicitud sin darse curso a la reposición formulada, por lo que únicamente se dejó en suspenso el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, pues ya se tenía programada audiencia de juicio oral donde se resolvería su situación, por lo que no se vulneró derecho alguno, ya que el juez de instrucción había dejado sin efecto la declaratoria de rebeldía; y, 2) Por otro lado refirió que al tratarse de simples decretos, éstos fueron debidamente fundamentados, no por algo se planteó el recurso de reposición ya que de los contrario se hubiera formulado apelación, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada, que busca solo eludir la responsabilidad penal del accionante.
Germán Buhezo Choque, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, mediante informe oral en audiencia (fs. 41 vta. a 43 vta.) señaló que habiéndose imputado formalmente al accionante se fijó audiencia para el 23 de abril de 2018, que fue suspendida por falta de notificación a la víctima, por lo que fue señalada para el 9 de mayo del mismo año, acto procesal al que no compareció el accionante por lo que fue declarada su rebeldía y se dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión. Que por memorial de 11 del mismo mes y año, fue justificada su inasistencia por lo que se “levantó” la rebeldía imponiéndole una multa de Bs200.-(doscientos bolivianos) fijándose nueva audiencia para el 5 de junio, a la que tampoco se presentó, razón por la que por segunda vez se declaró su rebeldía y se libró mandamiento de aprehensión, justificando al día siguiente su incomparecencia bajo el tenor “de esta manera comparezco ante su autoridad justificando la inasistencia a la audiencia programada, solicitando tomar en cuenta mi argumentación legal y conforme los antecedentes fijar nueva audiencia como manda el procedimiento y se deje sin efecto cualquier medida impuesta” habiéndose limitado a solicitar se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión aspecto que el juez dio curso de acuerdo a lo pedido, disponiendo previamente la cancelación de Bs200 para posteriormente a través de Auto de 26 de junio dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión de 5 de junio y señaló nuevo verificativo para el 17 de julio, donde por tercera vez no se presentó el imputado, siendo totalmente falso que en dicha audiencia se haya declarado nuevamente la rebeldía, ya que solo fue librado mandamiento de aprehensión conforme el art. 129.2 del CPP, aspecto que pone en evidencia que lo alegado por el peticionante de tutela no es cierto, pues dicho mandamiento no fue producto de ninguna rebeldía, por lo que no podían emitir pronunciamiento respecto una situación que el juez cautelar ya había dejado sin efecto, argumentos en virtud a los que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revocatoria de la declaratoria de rebeldía conforme a la valoración de los motivos y la sana critica del juez o tribunal que la emitió.
- claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- En este marco, se tiene claramente identificado que la pretensión del imputado ahora accionante, es anular por la vía constitucional, el auto que lo declara rebelde y por su efecto, el mandamiento de aprehensión dispuesto; en este sentido, si acogemos el petitorio de tutela mencionado, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría ingresando al análisis de una situación jurídica y valoración que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria…
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR