SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes motivación y congruencia, toda vez, que habiendo radicado el proceso por efecto de la acusación ante el Tribunal Segundo de Sentencia compuesto por los jueces demandados, compareció ante dichas autoridades solicitando revoquen la declaratoria de rebeldía y dejen sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el Juez de instrucción, aspecto que fue negado mediante decreto de 4 de julio de 2019, bajo el argumento de que no fueron ellos quienes declararon la rebeldía, desconociendo implícitamente su competencia; no obstante, mediante proveído de 18 del mismo mes y año, aludiendo inexistencia de normativa referida a la revocatoria declararon no ha lugar el recurso, sin embargo, dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión, es decir, para una situación asume no tener competencia y para otra si, por lo que su actuación incurre en error al evadir su responsabilidad omitiendo el cumplimiento de la ley, pues son estas autoridades las llamadas para resolver todas las incidencias del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revocatoria de la declaratoria de rebeldía conforme a la valoración de los motivos y la sana critica del juez o tribunal que la emitió.
- claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- En este marco, se tiene claramente identificado que la pretensión del imputado ahora accionante, es anular por la vía constitucional, el auto que lo declara rebelde y por su efecto, el mandamiento de aprehensión dispuesto; en este sentido, si acogemos el petitorio de tutela mencionado, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría ingresando al análisis de una situación jurídica y valoración que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria…
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR