SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
i)
Juan Carlos Miranda Arando a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) Si bien existió previamente una declaratoria de rebeldía, la actitud reticente del imputado provocó la emisión del mandamiento de aprehensión de manera directa; ii) Respecto a la modificación que pretende efectúen los jueces demandados no corresponde porque no fue solicitada al juez de instrucción, ya que si el imputado consideraba vulneratoria debió utilizar los mecanismos idóneos para oponerse a sus efectos, aspecto que evidencia incumplimiento al principio de subsidiaridad; iii) Si bien el decreto de 4 de julio de 2019, estableció que el Tribunal no había dispuesto ninguna rebeldía por lo que no correspondía su tramitación, no es menos evidente que efectuado el recurso de reposición los jueces demandados modificaron la disposición inicial disponiendo que se reserve la audiencia de juicio oral, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, no existiendo incongruencia en estas actuaciones, la que se crea cuando hay contradicción en una misma resolución, no cuando a emergencia de un recurso se modificó el que inicialmente fue dictado, no siendo evidente lo alegado; y, iv) Finalmente, arguyó que conforme el art. 126 del CPP, las resoluciones ejecutoriadas que no hayan sido objeto de modificación de acuerdo al art. 125, no pueden ser modificadas en otra instancia donde posteriormente haya radicado la causa, lo que constituiría una aberración, debido a que ninguna autoridad se encuentra facultada a modificar resoluciones de otras autoridades que perdieron competencia, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revocatoria de la declaratoria de rebeldía conforme a la valoración de los motivos y la sana critica del juez o tribunal que la emitió.
- claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- En este marco, se tiene claramente identificado que la pretensión del imputado ahora accionante, es anular por la vía constitucional, el auto que lo declara rebelde y por su efecto, el mandamiento de aprehensión dispuesto; en este sentido, si acogemos el petitorio de tutela mencionado, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría ingresando al análisis de una situación jurídica y valoración que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria…
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR