SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.7.
II.7. A través de memorial presentado el 6 de junio de 2018, el impetrante de tutela justificó inasistencia a audiencia que indica, obteniendo por respuesta el proveído de 11 del aludido mes y año, por el que el juez del proceso dispuso que previamente atender la solicitud, el imputado pague multa en valores judiciales dispuesta en el Auto de 15 de mayo del mismo año, en cuyo cumplimiento fue presentado memorial de purga de rebeldía el 20 de junio de 2018, que devino en el pronunciamiento del Auto de 26 del señalado mes y año, por el que bajo el principio de favorabilidad el juez de la causa dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra y señaló audiencia para el 17 de julio (fs. 40 a 43 y 46 a 47 Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revocatoria de la declaratoria de rebeldía conforme a la valoración de los motivos y la sana critica del juez o tribunal que la emitió.
- claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- En este marco, se tiene claramente identificado que la pretensión del imputado ahora accionante, es anular por la vía constitucional, el auto que lo declara rebelde y por su efecto, el mandamiento de aprehensión dispuesto; en este sentido, si acogemos el petitorio de tutela mencionado, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría ingresando al análisis de una situación jurídica y valoración que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria…
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR