SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que en audiencia de 5 de junio de 2018, la autoridad judicial ante su incomparecencia declaró su rebeldía y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra; no obstante, el 6 del mismo mes y año presentó justificativo demostrando el motivo que le impidió asistir, el juez atendiendo la solicitud previamente ordenó se paguen las costas emergentes de la declaratoria, cumplido dicho aspecto mediante Auto de 26 de junio de 2018, validando los motivos de incomparecencia, refiriendo que por motivos de salud no compareció al acto jurisdiccional por lo que cambiaba la situación procesal y ponderando el principio de favorabilidad dejo sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra y señaló nueva verificativo para el 17 de julio del citado año, texto que evidencia que la autoridad jurisdiccional no revocó la rebeldía sino simplemente acepto el justificativo de la inasistencia y dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, extremos que evidencian que lo vertido en el informe de la jueza demandada es falso, pues no existe una referencia o disposición expresa del juez cautelar dejando sin efecto o al menos revocando la declaratoria de rebeldía de 25 de junio de 2018; por otro lado, manifestó que si un imputado es declarado rebelde en instancia de instrucción y es aprehendido cuando la causa se halla en juicio oral, la norma establece que debe ser conducido ante la autoridad que previene la causa, por lo que en función al art. 44 del CPP conforme las competencias del Tribunal de Sentencia y de acuerdo a la hermenéutica del nuevo sistema procesal penal, debe pronunciarse la autoridad que conoce la causa, entendiendo que a la fecha en aplicación a la Ley 1173 el caso paso a conocimiento del Juez Primero de Sentencia, debiendo recaer en dicha autoridad la atención de la solicitud efectuada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revocatoria de la declaratoria de rebeldía conforme a la valoración de los motivos y la sana critica del juez o tribunal que la emitió.
- claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- En este marco, se tiene claramente identificado que la pretensión del imputado ahora accionante, es anular por la vía constitucional, el auto que lo declara rebelde y por su efecto, el mandamiento de aprehensión dispuesto; en este sentido, si acogemos el petitorio de tutela mencionado, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría ingresando al análisis de una situación jurídica y valoración que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria…
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR