SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.9.
II.9. Consta Requerimiento Fiscal de acusación formal presentado el 18 de marzo de 2019, en cuyo efecto fue emitido el Auto de 5 de abril del referido año, por el que el Juez de la causa dispuso la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Turno para su radicatoria y sustanciación de juicio oral público y contradictorio previo sorteo informático y con noticia de partes y fiscal, y aclaró que como emergencia de la resolución emitida pierde competencia dentro el caso, por lo que ordenó el archivo de obrados de la etapa preparatoria, finalmente comunicó que el acusado se encontraba con paradero desconocido y la consiguiente declaratoria de rebeldía, proceso que fue radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, conforme Decreto de 9 de mayo de 2019 (fs. 60 y 65 Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revocatoria de la declaratoria de rebeldía conforme a la valoración de los motivos y la sana critica del juez o tribunal que la emitió.
- claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- En este marco, se tiene claramente identificado que la pretensión del imputado ahora accionante, es anular por la vía constitucional, el auto que lo declara rebelde y por su efecto, el mandamiento de aprehensión dispuesto; en este sentido, si acogemos el petitorio de tutela mencionado, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría ingresando al análisis de una situación jurídica y valoración que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria…
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR