Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.12.
II.12. Mediante memorial de 3 de julio de 2019, presentado ante el Tribunal Segundo de Sentencia, el accionante solicito consideren los fundamentos y revoquen declaratoria de rebeldía, habiéndose emitido en consecuencia el decreto de 4 del mismo mes y año, por el que el referido Tribunal señaló: “No habiendo dispuesto este Tribunal ninguna Declaratoria de Rebeldía contra el impetrante GARY DANIEL ROLLANO BURGOA, ocurra a la vía correspondiente” (sic). (fs. 102 a 105 Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revocatoria de la declaratoria de rebeldía conforme a la valoración de los motivos y la sana critica del juez o tribunal que la emitió.
- claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- En este marco, se tiene claramente identificado que la pretensión del imputado ahora accionante, es anular por la vía constitucional, el auto que lo declara rebelde y por su efecto, el mandamiento de aprehensión dispuesto; en este sentido, si acogemos el petitorio de tutela mencionado, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría ingresando al análisis de una situación jurídica y valoración que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria…
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR