SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.13.
II.13. Por escrito de 17 de julio de 2019, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición contra el proveído de 4 del mes y año referidos, que mereció el pronunciamiento del decreto de 18 de julio de mismo año, por el que los jueces demandados aludieron que al encontrarse radicado el proceso en ese Tribunal y no existiendo figura legal que respalde la solicitud de revocatoria de declaratoria de rebeldía y menos aún se puede disponer que el juez de instrucción proceda a levantarla, debe estarse al decreto de 14 de julio, por lo que al no existir nada que enmendar declaró NO HA LUGAR el recurso e hizo constar que contra dicho recurso no existía recurso ulterior, debiendo el solicitante estar a los datos del proceso, sin embargo a fin de no vulnerar ningún derecho determinó que el mandamiento de aprehensión quede en suspenso hasta que se resuelva su situación jurídica en audiencia de juicio oral ya señalada (fs. 124 a 126 Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revocatoria de la declaratoria de rebeldía conforme a la valoración de los motivos y la sana critica del juez o tribunal que la emitió.
- claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- En este marco, se tiene claramente identificado que la pretensión del imputado ahora accionante, es anular por la vía constitucional, el auto que lo declara rebelde y por su efecto, el mandamiento de aprehensión dispuesto; en este sentido, si acogemos el petitorio de tutela mencionado, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría ingresando al análisis de una situación jurídica y valoración que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria…
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR