SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 001/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 48 a 55 vta., concedió en parte la tutela solicitada, al considerar que los jueces dejaron en suspenso el mandamiento de aprehensión emitido contra el accionante, el que se mantiene firme a efectos de no vulnerar su derecho a la libertad, disponiendo en lo demás que si dichas autoridades ya no fueran competentes para resolver lo dispuesto en la presente acción tutelar, correspondería al Juez de Sentencia Penal Primero o Segundo, donde se encuentre la causa con la competencia asignada por la Ley 1173, pronunciarse y cumplir con la presente resolución, debiendo considerar la solicitud del accionante ya sea positiva o negativamente; en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación a la inobservancia de la subsidiariedad efectuada por las autoridades accionadas y el tercero interesado, señaló que en el fondo al ser simples decretos corresponde el recurso de reposición, el que una vez resuelto no procede más medios de impugnación, aspecto que abre la posibilidad de formular una acción tutelar; b) El accionante fue declarado rebelde en tres oportunidades, siendo que en la tercera se ratificó y se expidió mandamiento de aprehensión, habiendo posteriormente cambiado el estado procesal de la causa por efecto de la acusación, que devino sin que el Juez cautelar haya resuelto la situación del mandamiento de aprehensión, por lo que una vez radica la causa ante los jueces demandados se abrió la competencia de ese Tribunal, de lo que resulta que no cabía la posibilidad de que el accionante haya podido recurrir ante el juez de instrucción que dispuso la rebeldía, al haber cesado su competencia, quien remitió la causa con mandamiento de aprehensión vigente conforme al contenido del Auto de cesación de competencia; c) El decreto de 18 de julio de 2019, que es el último por el que se sufre los agravios respectivos, no cumple con el lineamiento de la SCP 180/2018-S3 de 22 de mayo, careciendo de falta de fundamentación, motivación y congruencia, pues de la lectura del mismo se entendería que primero ratifica que no carece de competencia para considerar la declaratoria de rebeldía, señalando que no existiría fundamento legal, sin embargo, en la parte in fine determina la suspensión del mismo hasta que se resuelva su situación en audiencia de juicio oral que ya había sido dispuesto, reconociendo implícitamente su competencia, contradiciendo lo fundamentado precedentemente; y, d) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, es competente para conocer la solicitud de rebeldía impetrada por el accionante, correspondiendo considerar y resolver conforme a procedimiento ya sea positiva o negativamente.