SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se declare la nulidad de los Decretos de 4 y 18 de julio de 2019, pronunciados por los jueces ahora demandados; y, b) Se disponga que la autoridad que conozca la causa, como emergencia de la aplicación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, se pronuncie de inmediato previamente a cualquier disposición, respecto de la solicitud de rebeldía y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, impetrada mediante memorial de 3 de julio de 2019, en cuyo efecto deberá verificar previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 91 del CPP como base normativa y legal de la figura procesal de la revocatoria de rebeldía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revocatoria de la declaratoria de rebeldía conforme a la valoración de los motivos y la sana critica del juez o tribunal que la emitió.
- claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- En este marco, se tiene claramente identificado que la pretensión del imputado ahora accionante, es anular por la vía constitucional, el auto que lo declara rebelde y por su efecto, el mandamiento de aprehensión dispuesto; en este sentido, si acogemos el petitorio de tutela mencionado, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría ingresando al análisis de una situación jurídica y valoración que le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria…
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR