SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S1
Fecha: 03-Nov-2020
i)
En la réplica manifestó que: i) Del informe prestado por la parte demandada, tenemos una carencia de argumentos referente al acto ilegal denunciado; toda vez que, se han referido de manera amplia a los actos previos a la actuación de los concejales, que no están en discusión ni están sujetos a control tutelar constitucional; ii) Lo que está sujeto a control tutelar constitucional, son los actos propios de los demandados como el hecho de haber emitido una Resolución Municipal aceptando una renuncia forzada, y una Ordenanza Municipal, designando un Alcalde sustituto, sin cumplir con la normativa legal vigente; iii) Se ha mencionado que habría error en la legitimación pasiva, por las acciones previas; empero, la acción está interpuesta en contra de las actuaciones propias de los ahora demandados; iv) Respecto a la causal de subsidiariedad que señalan, la Ley 001 de ordenamiento jurídico de Eucaliptus, establece que permite el recurso de reconsideración contra disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico municipal o legal, el art. 62, señala que procede el recurso de reconsideración en los siguientes casos: “1) contra resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico municipal o legal”, lo que por sí solo desvirtúa lo mencionado por los demandados que se debería recurrir al control de legalidad, el cual procede contra otro tipo de normas o leyes municipales observadas o decretos municipales del poder ejecutivo; v) Posteriormente señalan que se hubiere acudido de manera incorrecta a la Ley 482, cuando las normas que emitieron está imbuidas de la aplicación plena y directa de la Ley mencionada; y, vi) Han tratado de justificar su actuar, hablando de actos previos; empero, no han abundando sobre el acto ilegal, que es la aceptación de renuncia, tratando de confundir en esta audiencia, la sustitución temporal con una destitución de facto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso administrativo
- los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo.
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3. La renuncia como causal de pérdida de mandato de autoridades electas
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- legitimación pasiva
- subsidiariedad
- recurso de control de legalidad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA