SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

i)

En la réplica manifestó que: i) Del informe prestado por la parte demandada, tenemos una carencia de argumentos referente al acto ilegal denunciado; toda vez que, se han referido de manera amplia a los actos previos a la actuación de los concejales, que no están en discusión ni están sujetos a control tutelar constitucional; ii) Lo que está sujeto a control tutelar constitucional, son los actos propios de los demandados como el hecho de haber emitido una Resolución Municipal aceptando una renuncia forzada, y una Ordenanza Municipal, designando un Alcalde sustituto, sin cumplir con la normativa legal vigente;       iii) Se ha mencionado que habría error en la legitimación pasiva, por las acciones previas; empero, la acción está interpuesta en contra de las actuaciones propias de los ahora demandados; iv) Respecto a la causal de subsidiariedad que señalan, la Ley 001 de ordenamiento jurídico de Eucaliptus, establece que permite el recurso de reconsideración contra disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico municipal o legal, el art. 62, señala que procede el recurso de reconsideración en los siguientes casos: “1) contra resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico municipal o legal”, lo que por sí solo desvirtúa lo mencionado por los demandados que se debería recurrir al control de legalidad, el cual procede contra otro tipo de normas o leyes municipales observadas o decretos municipales del poder ejecutivo; v) Posteriormente señalan que se hubiere acudido de manera incorrecta a la Ley 482, cuando las normas que emitieron está imbuidas de la aplicación plena y directa de la Ley mencionada; y, vi) Han tratado de justificar su actuar, hablando de actos previos; empero, no han abundando sobre el acto ilegal, que es la aceptación de renuncia, tratando de confundir en esta audiencia, la sustitución temporal con una destitución de facto.