SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S1

Fecha: 03-Nov-2020

renuncia

Al respecto, la Constitución Política del Estado haciendo énfasis en los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos, implícitamente en su  art. 286 determinó las formas para la pérdida de mandato, refiriendo que “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato…” (negrilla agregada).

“En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato de la o el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad designada por el Concejo Municipal, en previsión a la Constitución Política del Estado y leyes conexas.” (las negrillas y el subrayado son añadidos).