SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S1
Fecha: 03-Nov-2020
la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
De otra parte, debe cumplir con condiciones de validez formal, que en principio fueron desarrolladas por la jurisprudencia constitucional y luego acogidas por el legislador ordinario. En efecto, en el caso de autoridades de las entidades territoriales autónomas municipales (concejales y alcaldes), la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad. Así la SC 876/2004-R, de 8 de junio, estableció: ‘…Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos'. La sub-regla establecida por este Tribunal para los casos de renuncia al cargo de Alcalde, tiene la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la autoridad edilicia frente a eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo…’. En ese mismo sentido están las SSCC 0715/2003-R, 0748/2003-R y 748/2010.” (las negrillas y nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso administrativo
- los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo.
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3. La renuncia como causal de pérdida de mandato de autoridades electas
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- legitimación pasiva
- subsidiariedad
- recurso de control de legalidad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA