SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S1
Fecha: 03-Nov-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento principio de legalidad, al ejercicio político y al ejercicio de la función pública; toda vez que, luego de haber sido obligado a renunciar a su cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus mediante medidas de hecho el 11 de noviembre de 2019, los Concejales de dicho Municipio, que también fueron renunciantes en esa oportunidad bajo la misma coerción, en Sesión de Concejo de 18 de indicados mes y año, ilegalmente emitieron la Resolución Municipal 68/2019 aceptando su renuncia y la Ordenanza Municipal 001/2019 nombrando un Alcalde sustituto, sin tomar en cuenta que la renuncia fue presentada bajo presión y que no fue presentada ante el Órgano Electoral, transgrediéndose en consecuencia el mandato del art. 10.I de la Ley 482.
De los antecedentes establecidos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene una renuncia al cargo de Alcalde manuscrita de 11 de noviembre de 2019, horas 14:15, suscrita por Jaime Ramírez Luna –ahora accionante- que señala: “hago la renuncia al cargo de Alcalde del Gobierno Municipal, Quiero constar a la opinión pública de que fue a presión de ejecutivo provincial y autoridades originarias y sindicato 1° de mayo y otras” (sic). Asimismo, se tiene otra renuncia al cargo de Alcalde de igual fecha, horas 14:15, manuscrita por el impetrante de tutela que señala: “…hago renuncia al cargo de alcalde del Gobierno Municipal de Eucaliptus a petición de las autoridades originarias, ejecutivo provincial, sindicato 1° de mayo y población, a fin de pacificar la convulsión social” (sic); presentada en el Concejo Municipal de Eucaliptus el mismo día a horas 15:11. De igual forma, se evidencian renuncias de 11 de noviembre de 2019 de los Concejales Néstor Condori Mamani, Mayda Solares Fernández, Edgar Mamani Flores, José Corani Alvares y María Luisa Inca, realizadas a pedido.
Así, mediante carta notariada de 13 de noviembre de 2019, dirigida al Concejo Municipal de Eucaliptus, el hoy impetrante de tutela, como Alcalde Municipal de Eucaliptus, puso en conocimiento ante dicha instancia la invalidez de su renuncia. Nota presentada ante el Notario de Fe Pública N°1, el 18 de señalados mes y año, quien se constituyó en dicha fecha en el lugar donde se iba a llevar a cabo la sesión de concejo para entregar la carta notariada a los miembros del Concejo Municipal; sin embargo, la Presidenta, su Secretaria y el Concejal Secretario se rehusaron a recibir la misma alegando primero falta de sello y luego que habían presentado su renuncia y recién se consideraría si seguirían en funciones dentro de la instancia municipal. Ese mismo día, el Concejo Municipal de Eucaliptus, emitió la Resolución Municipal 68/2019, resolviendo en su Artículo Primero aceptar la renuncia al cargo de Alcalde presentada de forma personal por Jaime Ramírez Luna y de igual manera, se emitió en la misma fecha la Ordenanza Municipal 001/2019, que resuelve designar como Alcalde sustituto del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus al Concejal Titular Néstor Condori Mamani hasta la culminación de la gestión constitucional.
Ante dichas resoluciones, a través de carta notariada de 25 de noviembre de 2019, el hoy accionante presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Municipal 68/2019 que no pudo ser entregada debido a que la Concejala Presidenta y su Secretaria se negaron a recibir la misma bajo el argumento de que la Alcaldía aún no se había abierto y por error ortográfico en el nombre de la destinataria; ese mismo día, se celebró la audiencia pública de posesión de Alcalde sustituto en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Eucaliptus del departamento de Oruro, jurando en dicho cargo Néstor Condori Mamani.
Luego, el 29 de mismo mes y año, presentó dos cartas notariadas; una, presentando recurso de reconsideración contra la Ordenanza Municipal 001/2019 y la otra solicitando respuesta formal al recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución Municipal 68/2019. Así, el 9 de diciembre de 2019, se dio respuesta al recurso de reconsideración contra la Resolución Municipal 68/2019, a través de nota CITE: HCME/OF/459/2019, señalando que el art. 61 de la Ley Municipal 001 de Ordenamiento Jurídico del Municipio de Eucaliptus no contempla la reconsideración para las Resoluciones Municipales, por lo que su solicitud sería improponible, rechazando la misma y mediante Resolución 01/2019 de 18 de diciembre, el Concejo Municipal de Eucaliptus denegó la petición del recurrente –ahora impetrante de tutela- confirmando la Ordenanza Municipal 001/2019.
Ahora bien, expuesta como está la problemática del caso traído en revisión, la misma converge en que los Concejales Municipales demandados, pronunciaron ilegalmente la Resolución Municipal 68/2019 de aceptación de su renuncia, misma que fue obtenida a través de medidas de hecho, desconociendo lo establecido por el art. 10 de la Ley 482 y enseguida emitieron la Ordenanza 001/2019 a través de la cual nombraron un Alcalde sustituto, quien fue posesionado luego por la autoridad jurisdiccional con asiento en el Municipio de Eucaliptus.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso administrativo
- los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo.
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3. La renuncia como causal de pérdida de mandato de autoridades electas
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- legitimación pasiva
- subsidiariedad
- recurso de control de legalidad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA