SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S1
Fecha: 03-Nov-2020
legitimación pasiva
Inicialmente, previo al ingreso del análisis de la problemática planteada, corresponde resolver las barreras alegadas por los demandados en cuanto a la legitimación pasiva y subsidiariedad; en ese entendido, con relación a la primera, los demandados refirieron que se debería haber demandado a Osvaldo Brayan Santos Lovera, a quien el peticionante de tutela acusa de haber dirigido a cincuenta enardecidos y violentos desconocidos que le obligaron a firmar su renuncia bajo amenazas o en su defecto la turba que lo obligó a dimitir; en este punto, cabe señalar que el acto lesivo que identifica el accionante no son las medidas de hecho ejercidas para obtener su renuncia, sino la emisión de la Resolución Municipal 68/2019 y la Ordenanza Municipal 001/2019, por los ahora demandados, no existiendo falta de legitimación pasiva en ese sentido, toda vez que, las autoridades suscribientes de ambas resoluciones han sido plenamente identificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso administrativo
- los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo.
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3. La renuncia como causal de pérdida de mandato de autoridades electas
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- legitimación pasiva
- subsidiariedad
- recurso de control de legalidad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA