SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S1
Fecha: 03-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento principio de legalidad, al ejercicio político y al ejercicio de la función pública; toda vez que, luego de haber sido obligado a renunciar a su cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus mediante medidas de hecho el 11 de noviembre de 2019, los Concejales de dicho Municipio, que también fueron renunciantes en esa oportunidad bajo la misma coerción, en Sesión de Concejo de 18 de indicados mes y año, ilegalmente emitieron la Resolución Municipal 68/2019 aceptando su renuncia y la Ordenanza Municipal 001/2019 nombrando un Alcalde sustituto, sin tomar en cuenta que la renuncia fue presentada bajo presión y que no fue presentada ante el Órgano Electoral, transgrediéndose en consecuencia el mandato del art. 10.I de la Ley 482.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso administrativo
- los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo.
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3. La renuncia como causal de pérdida de mandato de autoridades electas
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- legitimación pasiva
- subsidiariedad
- recurso de control de legalidad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA