SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2020-S1
Fecha: 03-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue elegido Alcalde titular del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus, en las elecciones subnacionales del año 2015; empero, el 11 de noviembre de 2019 en horas de la mañana, una turba de más o menos cincuenta enardecidos y violentos desconocidos y delincuentes contratados, incitados por su principal dirigente “masista” Osvaldo Brian Santos Lovera, sin que medie causa alguna y sin motivo alguno, siguiendo instrucciones políticas, procedieron a allanar y causar destrozos en su domicilio, tomando de rehén a su cónyuge Josefina Santusa Fuentes Saravia de Ramírez, llevándola a la fuerza a la plaza principal de Eucaliptus donde la mantuvieron de contra su voluntad por más de siete horas, lapso en el cual sufrió todo tipo de vejámenes y agresiones físicas y psicológicas amenazándola con quemarla junto a su casa, exigiendo y presionando para que se haga presente.
Posterior a ello, atendiendo el llamado de auxilio de su cónyuge se constituyó en el Eucaliptus, siendo también retenido contra su voluntad exigiéndosele su renuncia; empero, ante su negativa, fue objeto de tratos degradantes y humillantes y no tuvo otra alternativa, que redactar su renuncia al cargo de Alcalde, obligado bajo agresiones y amenazas de todo tipo; no obstante, la primera renuncia que escribió, donde hacía constar que la realizaba bajo presión, no fue del agrado de la turba y fue obligado a redactar otra, bajo la amenaza de que le empezarían a chicotear y que le aplicarían justicia comunitaria haciéndole volar con dinamita y quemándole junto a su esposa en su propia casa; llamando luego a la Secretaria del Concejo a la plaza principal de Eucaliptus para que reciba su renuncia.
Refiere que antes de su llegada al mencionado Municipio, la violencia habría hecho víctimas a los cinco Concejales titulares de Eucaliptus -ahora demandados- obligándoles también a renunciar bajo amenazas y agresiones; sin embargo, luego, de manera curiosa o solapada, aparecieron en contubernio con Osvaldo Brian Santos Lovera e hicieron desaparecer sus renuncias y procedieron a convocar a Sesión Concejal para el 18 de noviembre de 2019, como si nunca hubiesen renunciado, para tratar el tema de su renuncia, extremo que se materializó en la Resolución Concejal 68/2019, en la cual previa votación y acuerdo unánime de todos los Concejales presentes en dicha sesión -ahora demandados-, procedieron a aceptar su renuncia, muy a pesar de haber sido testigos directos de la violencia aplicada para obligarle a dimitir tal como a ellos y también a pesar de haber presentado nota formal aclarando la invalidez de tal renuncia forzada y sin cumplir ni observar con lo señalado por el art. 10 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- que exige que la renuncia de autoridades electas, debe ser voluntaria y ante el Concejo Edil y el Órgano Electoral. Aspectos que nunca se cumplieron, por cuanto la renuncia que esgrimieron los ahora demandados, no era voluntaria y no existió jamás renuncia ante el Órgano Electoral, lo que determina la ilegalidad de la aceptación de su renuncia por cuanto no se cumplía con lo estipulado en la Ley 482.
Posteriormente, las referidas autoridades demandadas emitieron la Ordenanza Municipal 01/2019 de 18 de noviembre, por la cual designaron ilegalmente como Alcalde sustituto de Eucaliptus al Concejal Néstor Condori Mamani, en una sesión que no cumplió con las formalidades legales establecidas en el reglamento del Concejo Municipal, en cuanto al tiempo legal previo de realizar la convocatoria a sesión, la notificación, el quórum necesario, la acreditación formal de la votación, fecha y lugar de desarrollo de la sesión conforme a convocatoria.
Señala que, los demandados, acudieron ante la Jueza del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Eucaliptus del departamento de Oruro, a quien solicitaron la realización del acto administrativo de posesión, actuado que se cumplió el 25 de noviembre de 2019 a horas 15:00.
Finalmente, indica que ante la emisión de la Resolución Concejal 68/2019 y de la Ordenanza Municipal 001/2019, cumplió con la impugnación de las mismas en sede administrativa, formulando ante el Concejo Municipal de Eucaliptus, dos recursos de reconsideración contra ambas resoluciones por separado, con resultado de rechazo de ambas, con el argumento falaz e interpretación sesgada de la Ley Municipal 001 de Eucaliptus, omitiendo deliberadamente apreciar los alcances del art. 62 de la referida Ley Edil en cuanto al primer recurso, y con referencia a la segunda reconsideración, el Concejo Municipal de Eucaliptus incurrió en incumplimiento de deberes omitiendo pronunciarse a momento de rechazar su reconsideración, sobre el argumento principal de la reconsideración que es la violación del art. 10 de la Ley 482, habilitando por tanto, la interposición de la presente acción al haberse agotado los recursos en sede administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso administrativo
- los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo.
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3. La renuncia como causal de pérdida de mandato de autoridades electas
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- legitimación pasiva
- subsidiariedad
- recurso de control de legalidad
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA