SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación inmediata al mismo cargo laboral que ocupaban, como operador de máquinas, cargador y operador de montacargas, con igual sueldo y el pago de salarios devengados desde “julio” hasta la fecha, el goce del seguro social, la reposición de sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP’s) y otros derechos sociales; y, b) Se impongan costas y multas.
Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda, realizada por la empresa demandada, la Sala Constitucional citada, en esa audiencia señaló que: a) Si el demandado, consideraba que la Resolución administrativa laboral le causó agravios, deben cumplirse los tres elementos desarrollados por la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril, para verificar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la autoridad administrativa; y, b) Asimismo, la antedicha Sociedad tiene la vía expedita de control tutelar constitucional difuso para denunciar posibles lesiones al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR