SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Fragmento 25

Por disposición del art. 10.IV del DS 28699, así como por lo dispuesto en la SCP 0591/2012 de 20 de julio, solo podrá impugnarse la conminatoria de reincorporación en la vía judicial y administrativa laboral; por lo que, la instancia constitucional, se encuentra impedida de pronunciarse sobre el fondo de lo resuelto, debiendo limitarse a verificar si fue emitida a favor de trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo -Ley de 8 de diciembre de 1942- y si la misma fue cumplida o no por el empleador. Por tal motivo, la posible concurrencia de hechos controvertidos respecto a la existencia o no del despido de los trabajadores e incluso la declinatoria de competencia solicitada por la empresa demandada, deberán ser resueltos a través de los mecanismos de impugnación administrativos o mediante la vía judicial laboral; por cuanto, la justicia constitucional únicamente viabiliza la tutela ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo.