Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial de 26 de agosto de 2019, Marcelo Alfonso Siles Vargas, en representación de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., formuló ante el Ministerio Público, denuncia penal y querella contra Freddy Alberto López Flores, Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, por la posible comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, así como por incumplimiento de deberes; la que fue admitida por decreto de la misma fecha, dictada por Nardy Ávila Soliz, Fiscal de Materia (fs. 161 a 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR