Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.7.
II.7. El prenombrado Jefe Departamental, por Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 045/2019 de 25 de octubre, conminó a la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., proceda a la reincorporación laboral de los accionantes a su fuente laboral en la empresa, reponiendo los sueldos devengados desde el despido, por gozar de inamovilidad laboral por fuero sindical. Misma que fue notificada a la entidad demandada el 18 de noviembre del citado año (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR