SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
Fragmento 23
De los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que mediante RA 83/17 de 3 de noviembre de 2017, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, reconoció a Miguel Ángel Pérez Muñoz, Víctor Hugo Ayala Tatu, Ángel Hurtado Valverde, Marcelo Peredo Cáceres, Domingo Ipi Peña, Javier Montero Arias, Matías Gonzalo Ipamo, Miguel Velasco Padilla, Marcelo Masabi Vásquez, Rafael Ygnacio Chávez Saravia, Jhonny Añez Cuellar y Félix Osvaldo Maldonado López, como miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles Cerámica Santa Cruz, elegidos por la gestión de 8 de septiembre de 2017 al 7 de igual mes de 2019. Asimismo, de acuerdo a la Nómica del precitado Directorio de la gestión 2019 a 2021, se evidencia que sus actuales miembros son Miguel Ángel Pérez Muñoz, Víctor Hugo Ayala Tatu, Ángel Hurtado Valverde, Félix Osvaldo Maldonado López, Mario Llanos Cervantes, Javier Montero Arias, Matías Gonzales Ipamo, Miguel Velasco Padilla, Marcelo Masabi Vásquez, José Luis Pérez Justiniano, Jhonny Añez Cuellar y Marcelo Peredo Cáceres.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR