SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 04 de 9 de enero de 2020, cursante de fs. 187 a 194 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado cumpla en su integridad la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 045/2019, con base en los siguientes fundamentos: i) Respecto a la lesión del derecho al debido proceso de la empresa demandada, en la emisión de la referida orden, no es posible aplicar el principio iura novit curia ante la ausencia de hechos y argumentos; no siendo evidente que existan hechos o derechos controvertidos ante el incumplimiento de la citada Resolución administrativa o el trámite que en ella se hubiera impreso; ii) La conminatoria de reincorporación es de cumplimiento inmediato, pues su acatamiento es provisional y la interposición de un recurso de impugnación no suspende su efectividad ni mucho menos la competencia del tribunal de garantías a efecto de su consideración; en mérito a ello, el recurso jerárquico formulado contra la resolución que declara legal la huelga, así como el recurso de revocatoria presentada contra la Conminatoria, no importan subsidiariedad o causan estado; y, iii) En efecto la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM 45/2019, notificada a la entidad demandada, no fue acatada hasta el presente; en ese mérito, corresponde conceder de forma provisional la tutela solicitada, disponiendo su cumplimiento íntegro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR