SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son trabajadores de planta de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., y dirigentes del sindicato de trabajadores fabriles de la misma entidad, cuyo directorio se encuentra reconocido y ratificado mediante Resolución Administrativa (RA) 83/17 de 3 de noviembre de 2017, así como también la nómina que lo integra para la gestión 2019-2021.
El 4 de agosto de 2017, como consecuencia de un reclamo a la aludida empresa, se decidió ingresar a un paro que fue declarado legal, para posteriormente firmar un convenio colectivo; en el que, se establecieron una serie de compromisos de ambas partes; sin embargo, el documento fue incumplido por la señalada entidad, obligándoles a trabajar los domingos y feriados, cuando ello debió ser voluntario tal cual se acordó; por dicho motivo, el 7 de igual mes de 2019, ingresaron a un paro indefinido encabezado por sus personas, el cual fue declarado legal mediante RA JDTSC/A.S/FALF 001/2019 de 12 de agosto, la que habiendo sido impugnada por la referida Sociedad el 27 de similar mes y año, fue ratificada a través de la RA JDTSC/FALFR.R. 014/2019 de 25 de septiembre; empero, esta les inició proceso penal por delitos “inventados” con la finalidad de evadir los derechos laborales.
El 7 de octubre del citado año, levantaron el paro indefinido y se apersonaron a retomar sus actividades laborales; sin embargo, les negaron el ingreso por órdenes superiores; debido a que, supuestamente ya no eran parte de la mencionada empresa; sufriendo de esta manera de un despido arbitrario e injustificado, afectando el sustento diario de sus familias.
El 11 de igual mes y año, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, con el objeto de hacer prevalecer su derecho al trabajo y solicitaron su reincorporación inmediata por gozar de fuero sindical; por cuya razón, el Jefe de esa entidad emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF CONM 045/2019 de 25 de octubre -por inamovilidad laboral y fuero sindical-, instruyendo a la citada Sociedad les reincorpore de forma inmediata a su fuente de trabajo; decisión que fue notificada a la misma el 18 de noviembre del señalado año; no obstante, hizo caso omiso a la determinación asumida, tal cual se advirtió del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC/LAB. 117/2019 de 4 diciembre pronunciado por el Inspector de la referida Jefatura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR