SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
Por disposición del mismo art. 10.IV del DS 28699, así como por lo dispuesto en la SCP 591/2012 de 20 de julio, solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral, motivo por el que no puede solicitarse a otras instancias (incluso a la constitucional) se pronuncie sobre el fondo de lo resuelto en la misma, con la finalidad de dejarla sin efecto. Consecuentemente, aunque los argumentos del trabajador y empleador en el amparo, estén dirigidos a cuestionar el fondo de la problemática laboral, no podrá emitirse criterio a favor o en contra si es que de por medio se encuentra una conminatoria de reincorporación laboral, sino que la jurisdicción constitucional se limitará a verificar si la misma fue cumplida o no por el empleador. Caso contrario estaríamos asumiendo atribuciones y competencias no reconocidas a este Tribunal, sino únicamente a la vía administrativa y/o laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- ninguna persona o autoridad, puede demorar su efectividad u oponerse a su cumplimiento
- solo podrá impugnarse la conminatoria en la vía judicial y administrativa laboral
- 3. No puede tutelarse el derecho al debido proceso del empleador, cuando éste no fue el que interpuso la acción de amparo, menos hacer abstracción del principio de subsidiariedad a su favor
- 4. Ponderación entre el derecho al trabajo (del trabajador) y el derecho al debido proceso (del empleador) en casos en los que se denuncie incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- 5. No puede denegarse una acción de amparo, por supuestos errores cometidos (alusivos al debido proceso) por funcionarios del Ministerio del Trabajo a tiempo de emitirse la conminatoria de reincorporación, toda vez que se estaría supeditando la eficacia de este derecho primordial a la actuación de terceros
- verificar
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR