SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestaron lo siguiente: a) El Auto de Vista 130/2019, es totalmente irregular porque citó disposiciones constitucionales y legales que no tienen relación con los antecedentes del caso ni con el tema laboral; b) Los Vocales demandados no establecieron la manera en que la interpretación del art. 72 del CPT efectuada por el juez de la causa, vulneró algún derecho del incidentista; además, según la indicada norma procesal la citación con la demanda a personas jurídicas será indistintamente valida cuando se la practique al Director o a la MAE; y, c) A fs. “117” de esta acción de defensa, existe un listado de 19 acciones contra la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Vial del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por despidos ilegales y pago de sueldos, y en ninguno se demandó al Gobernador de esa institución, justamente por la condición de entidad desconcentrada que tiene dicha Secretaría.