SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Fragmento 28

En el presente caso, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a partir de los antecedentes descritos por los peticionantes de tutela, a través del Auto Interlocutorio -de Admisión- 142/2019 de 27 de noviembre, cursante a fs. 156, ordenó la citación a Fanor Amapo Yubanura, Gobernador del aludido Gobierno Autónomo Departamental, en calidad de tercero interesado; decisión que fue correcta, pues la determinación emergente de esta acción de amparo constitucional podría afectar sus derechos e intereses dentro del proceso laboral, pues el objeto de la acción tutelar está relacionado a una resolución judicial que le fue favorable y que podría cambiar como emergencia de la acción tutelar; circunstancia que no acontece con el representante de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Vial, pues su situación jurídica dentro del referido proceso laboral ya se encuentra definida. En ese sentido, corresponde ingresar al análisis de la problemática propuesta.