SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
Fragmento 30
En ejecución de la referida Sentencia, el 30 de mayo de 2019, Alex Ferrier Abidar, Exgobernador del aludido Gobierno Autónomo Departamental -tercero interesado-, interpuso incidente de nulidad de obrados, argumentando la falta de citación a su persona como MAE de la citada institución, con la demanda laboral interpuesta por los solicitantes de tutela contra la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Vial de dicha entidad territorial autónoma; mismo que, fue rechazado por Auto Interlocutorio 291/2019 de 4 de julio, dictado por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Trinidad del referido departamento; determinación que en el recurso de apelación se revocó por medio del Auto de Vista 130/2019 de 4 de octubre, emitido por los Vocales demandados, en el cual, dispusieron la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de 18 de abril de 2017, ordenando la citación con la demanda a la MAE del indicado Gobierno Autónomo Departamental; Resolución que ahora es objeto de cuestionamiento a través de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa
- lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso
- por su vocación garantista, no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario
- La notificación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al Juez o Tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados; dado que, si esto ocurre, se produce una evidente vulneración del inviolable derecho a la defensa, determinando la nulidad de lo tramitado
- La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional
- la omisión del accionante en identificar al tercero interesado, no exime al tribunal de garantías del deber de ordenar la observancia de este requisito en la etapa de admisibilidad
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La nulidad de actos procesales y los presupuestos para su procedencia
- a) Principio de especificidad o legalidad
- impugnación tardía de las nulidades
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto, de trascendencia y convalidación
- CONFIRMAR