SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

i)

Fanor Amapo Yubanera, Gobernador Gobierno Autónomo Departamental de Beni, representado por Saul Sossa Hurtado, Director Legal Procesal de la Secretaria de Justicia del indicado Gobierno Autónomo, en audiencia pidió se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: i) Según la jurisprudencia constitucional debe citarse al tercero interesado con la acción de amparo constitucional ante una probable afectación a sus intereses; sin embargo, en el presente caso no se identificó ni se notificó a la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Vial  como la supra aludida condición en la presente acción de amparo constitucional; habida cuenta que, la acción tutelar surge como consecuencia de un proceso laboral instaurado contra dicha repartición, representada en ese entonces por Mario Jesús Bruening Ando, y en el cual, Alex Ferrier Abidar -Exgobernador de dicha entidad- se apersonó y formuló un incidente de nulidad; y, ii) En el proceso laboral seguido por los accionantes contra la mencionada Secretaría se omitió citar con la demanda al Gobernador que se constituye en la MAE del citado Gobierno Autónomo; por lo que, al pretender afectar recursos económicos del Estado a través de un cobro de dinero a consecuencia de un proceso laboral, en el que, dicha autoridad no fue citada, se formuló incidente de nulidad, y lo único que hicieron los Vocales demandados, es restablecer los derechos de dicho Gobierno Autónomo Departamental en la indicada causa.