SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 99/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 173 a 178, concedió la tutela impetrada, en relación al derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; dejando sin efecto el Auto de Vista 130/2019 y disponiendo que, sin sorteo previo, los Vocales demandados emitan una nueva resolución observando los términos expuestos en ese fallo; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) En materia laboral, las normas del Código Procesal Civil se pueden aplicar supletoriamente siempre y cuando no se infrinjan los principios generales del derecho procesal laboral; b) Respecto a la presunta vulneración del art. 72 del CPT; según el principio de especificidad, la causal de nulidad debe estar dispuesta expresamente en la ley; asimismo, tratándose de personas jurídicas, la citación con el Auto de admisión de la demanda, puede efectuarse valida e indistintamente a su presidente, gerente general, administrador o personero legal, como ocurrió en el presente caso; empero las aludidas autoridades pretenden desconocer dicha prerrogativa, emitiendo una resolución con la cita de disposiciones jurídicas que no guardan relación con el objeto de la litis; c) El proceso laboral contempla las excepciones previas y perentorias como mecanismos de defensa (art. 127 del citado Código), las cuales, no fueron utilizados por Mario Jesús Bruening Ando, Secretario de Obras Públicas y Desarrollo Vial del Gobierno Autónomo Departamental de Beni,  dentro de la referida causa; d) El Auto de Vista cuestionado, no explicó la interpretación errónea en la que hubiera incurrido el juez de la causa a tiempo de dictar el Auto Interlocutorio 291/2019; asimismo, quebrantó los principios del derecho laboral que están revestidos de proteccionismo, conservación y verdad material; y, omitió pronunciarse respecto al Decreto Departamental 001/2017, que aprueba la nueva estructura del aludido Gobierno Autónomo Departamental, que tiene como característica esencial, la descentralización administrativa de la indicada Secretaría; e) El Auto de Vista 130/2019, emitido por los Vocales demandados, es incongruente, porque, establecía que la demanda laboral de pago de sueldos devengados, formulada por los accionantes, debió interponerse contra la MAE del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y no únicamente contra el Secretario de Obras Públicas y Desarrollo Vial, sustentando dicha determinación en los arts. 300.4. 26 y 32 de la CPE y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disposiciones jurídicas que no guardan relación con la nulidad dispuesta; c) Dichas autoridades demandadas debieron determinar si el Juez inferior actuó o no correctamente al rechazar el incidente de nulidad, a partir del contraste del Auto Interlocutorio 291/2019, con los fundamentos del recurso de apelación.