SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Fragmento 27

La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, refirió que los jueces y tribunales de garantías y salas constitucionales tienen la obligación de exigir cuando sea necesario que los impetrantes de tutela precisen a los terceros interesados, o en su caso, las mismas autoridades deberán identificarles y ordenar su citación a la audiencia tutelar, de manera que puedan asumir defensa frente a una determinación que pudiera afectar sus derechos fundamentales; asimismo, estableció que, en etapa de revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional debe verificar el cumplimiento de este requisito y en caso de advertir su incumplimiento denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de la problemática propuesta.