SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Fragmento 34

Asimismo, los Vocales demandados, sin expresar motivación alguna, arbitrariamente concluyeron que el Juez que conoció el proceso laboral, en el Auto de admisión debió disponer la citación con la demanda a la MAE del referido Gobierno Autónomo Departamental -ahora tercero interesado-; por lo que, revocando el Auto Interlocutorio 291/2019, dispusieron la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; omitiendo expresar las razones que les llevaron a asumir dicha conclusión, ni porque determinaron la nulidad de obrados, pues, como se refirió precedentemente, se limitaron a enunciar una serie de normas legales y constitucionales, que incluso no guardan relación con la problemática del caso (art. 300.4.26 y 32 de la CPE; y, 101 y 102 de la LMAD) y doctrina relacionada al derecho a la defensa y nulidades como mera retórica; en ese sentido, es evidente la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.