SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Fragmento 31

Identificado el Auto de Vista 130/2019 como el presunto acto lesivo de los derechos de los peticionantes de tutela, la resolución de la problemática propuesta por los prenombrados, consistirá en revisar la motivación y fundamentación desplegada por los Vocales demandados en dicha Resolución, a objeto de verificar la denuncia efectuada; en ese sentido, las indicadas autoridades inicialmente expusieron el contenido del recurso de apelación y la contestación, para luego ingresar directamente a resolver el caso concreto; señalando que, según los arts. 72 y 73 del CPT en concordancia con el art. 300.4.26 y 32 de la CPE; 101 y 102 de la LMAD, el proceso laboral instaurado por los impetrantes de tutela contra la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Vial, debió dirigirse hacia el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quien se constituye en su MAE, y al ser él quién emita las boletas de pagos, por disposición de los arts. 115.II de la CPE y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) tiene derecho a la defensa.