SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto, de trascendencia y convalidación

En el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se estableció que, la declaración de nulidad procesal exige la concurrencia de los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto, de trascendencia y convalidación; lo que, necesariamente implica que, toda autoridad judicial que en ejercicio de sus funciones resuelva cuestiones relativas a nulidades procesales, está obligada a observar el cumplimiento de dichos presupuestos, situación que en el presente caso no ocurrió; puesto que, los Vocales demandados determinaron la nulidad de obrados, sin verificar la presencia de los principios señalados, ni considerar que esta debe estar expresamente determinada por la ley; además, no tiene por objeto el cumplimiento de una formalidad, sino el resguardo del derecho a la defensa; el cual, en este caso, no fue transgredido; en razón a que, la demanda laboral -y todas sus incidencias (proceso de reincorporación laboral y acción de amparo constitucional)- fue dirigida contra la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Vial, entidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, situación permisible por disposición del art. 120 del CPT, el cual, establece que, la demanda -laboral- podrá dirigirse contra la parte a quien se reclama o contra su representante; regulación relacionada con la segunda parte del art. 72 de la citada norma procesal, donde se prevé que tratándose de personas jurídicas, la citación con la demanda -laboral- se efectuará valida e indistintamente a su presidente, gerente general, administrador o personero legal.

Finalmente, en relación a la vulneración del debido proceso en su elemento errónea interpretación y aplicación de la ley, los accionantes no establecieron los fundamentos que sustente dicha denuncia; por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto; asimismo, con referencia a la lesión de los principios de conservación y legalidad; cabe señalar que, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, no de principios; en ese sentido, igualmente no es posible manifestarse sobre el particular.