SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

dentro del plazo de veinticuatro (24) horas,

Asimismo en lo que se refiere al segundo motivo que argumentó la autoridad accionada para negarse fijar audiencia referida a una supuesta pérdida de competencia al haberse presentado acusación por parte del Ministerio Público el 20 de marzo de 2020, siendo remitida al Tribunal de Sentencia de Uncía del departamento de Potosí, el  29 de abril del mismo año, tal cual sale del oficio de remisión cursante a fs. 114, contraviniendo nuevamente lo dispuesto por la norma procesal penal, que en su art. 325.I dispone: “I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas por la Oficina Gestora de Procesos, remitirá los antecedentes a la jueza o juez o tribunal de sentencia, bajo responsabilidad” (negrillas añadidas); así como lo descrito de forma amplia en la Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, referido al principio de celeridad que establece que el mismo tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución; toda vez que demoró nueve días en remitir la Acusación ante el Tribunal competente, provocando que la misma no haya sido radicada a la fecha de la solicitud de Cesación a la Detención Preventiva, y por ende no se haya abierto competencia de dicho tribunal para resolver la situación jurídica del accionante.