SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

i)

Cristian Arancibia, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo del departamento de Potosí, en audiencia, alegó que: i) En el caso presente, no es que el Tribunal Supremo de Justicia haya querido borrar con el codo lo que escribió con la mano, la Circular 6/2020 era clara y sujeta a interpretación de todo el mundo litigante, invocó a la Opinión Consultiva 01 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que explica el tratamiento de los privados de libertad, debiendo atenderse las cesaciones y los controles de necesidad a casos que amerite la extraordinariedad del tratamiento de esos casos; ii) Se sabe que desde el 20 de marzo de 2020 en adelante, el Ministerio Público ni los querellantes han podido realizar ningún acto investigativo y conforme a la modificación de la Ley 1173 la necesidad de ampliación de los plazos justamente fungía con relación a los actuados investigativos que debían realizarse; por lo que, se encuentran vigentes los peligros de fuga y obstaculización; iii) Al darse cabida de manera directa y sin tener precedentes a la realización de todas las audiencias de cesación de la detención preventiva, se lesiona el debido proceso de las víctimas, puesto que no todos tienen acceso a internet, no tienen computadora como la víctima en este caso, por eso se hizo alusión a ese carácter expresamente extraordinario vinculado a los diferentes grupos de atención prioritaria en criterios de interseccionalidad, no siendo el criterio querer menoscabar los derechos de todos los privados de libertad, más bien se hizo una ponderación lógica y cabal; y, iv) Los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de Sentencia de Uncía del departamento de Potosí, entonces de qué control jurisdiccional se puede hablar, por lógica el accionante debería acudir al aludido Tribunal, y si bien existe basta jurisprudencia que refiere que la competencia del Juez de Instrucción Penal se encuentra vigente mientras no se radique la causa en el tribunal de sentencia; sin embargo, el plazo para radicar la causa ya feneció puesto que pasaron más de las 24 horas para tal efecto, por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución; ii) La acción libertad traslativa o de pronto despacho y los supuestos de procedencia dentro su ámbito de protección; ii.1) Supuestos de procedencia dentro el ámbito de protección de la acción libertad traslativa o de pronto despacho; iii) Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad; iv) Competencia para conocer  solicitudes relacionadas a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal; y, v) Análisis del caso concreto.