SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

en el caso de los numerales 1

Y habiéndose acusado que la vulneración al derecho a la libertad del accionante proviene de la lesión al debido proceso por haberse omitido fijar audiencia para la consideración de la Cesación de su Detención Preventiva; la conducta de la Jueza accionada no se ajusta a procedimiento ya que lo que correspondía en mérito a la norma señalada y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, era que se fije audiencia para considerar y resolver la solicitud dentro de las 48 horas, tomando en cuenta las circunstancias actuales por las que atraviesa nuestro país y el mundo entero  como emergencia de la Pandemia del COVID-19 y debía seguirse los lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la Circular 06/2020 de 6 de abril, que dispone que los jueces y vocales a momento de resolver solicitudes de imposición, modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal estableció como válidos el uso de herramientas telemáticas o video conferencias, no siendo correcta la interpretación efectuada por la autoridad accionada del Instructivo 011/2020 de 17 de abril emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando refiere que el mismo señalaría que solo debe atenderse solicitudes de Cesación a la Detención Preventiva en casos de personas vulnerables; ya que, si bien se hace mención a éstos grupos, se entiende que la determinación con relación a los mismos debe ser extraordinaria o exclusiva a través de audiencias virtuales por el riesgo a su salud que significan las audiencias presenciales, concordante con lo que señala el mismo Instructivo en su punto 3 que establece que las demás disposiciones en la Circular 06/2020 se mantiene incólumes.