SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

hasta que la causa sea radicada ante el Juzgado o Tribunal de Sentencia Penal

Ahora bien, y por último, tal cual se tiene por demás desarrollado y asumido por la amplia jurisprudencia de éste Tribunal Constitucional Plurinacional expresado en el Fundamento Jurídico III.4; la imposición de una medida cautelar, no causa estado, por lo cual la misma puede ser modificada en cualquier tiempo; y toda vez que, el Juez de Instrucción Penal tiene el control jurisdiccional de la causa en la etapa preparatoria, es ésta, la autoridad que debe conocer y resolver las solicitudes de medidas cautelares, pese a la presentación de la acusación fiscal, siendo plenamente competente hasta que la causa sea radicada ante el Juzgado o Tribunal de Sentencia Penal, tal cual sucede en el caso de autos; toda vez que, si bien la acusación fue presentada por parte del Ministerio Público en fecha 20 de marzo de 2020, la misma no fue remitida hasta el 29 de Abril del mismo año ante el Tribunal de Sentencia de Uncía del departamento de Potosí, tal cual se tiene acreditado del oficio de remisión que además cuenta con cargo de recepción (fs. 114), es decir en fecha posterior a la solicitud de Cesación a la Detención Preventiva que data del 28 de abril del mismo año, por ende no se encuentra radicada ante el Tribunal de Sentencia referido cual es el competente para conocer este proceso ya en etapa de juicio.

Por lo desarrollado ut supra éste Tribunal considera que la autoridad accionada al omitir o negarse de forma ilegal e indebidamente a señalar audiencia para considerar la Cesación a la Detención Preventiva presentada por Germán Espada Saavedra ahora accionante, lesionó el debido proceso en lo que se refiere a la celeridad con la que debió actuar para definir la situación jurídica del prenombrado inobservando con su conducta los arts. 1 y 239 de la Ley 1173 derivando en una vulneración del derecho a la libertad del mismo.