SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

II.10.

II.10.Mediante memorial de 29 de abril de 2020, el peticionante de tutela, ante el rechazo a su solicitud de Cesación a la detención preventiva, planteó recurso de apelación y pidió la remisión inmediata del mismo ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí;  asimismo, y en merito a que la Jueza Cautelar en audiencia de 28 de abril señaló que cursa memorial de acusación formal presentado por el Ministerio Público el 20 de marzo de igual año, observó si la referida acusación ha sido presentada en la fecha señalada y providenciada en el día, cual la razón para que no se les haya notificado con dicha acusación en la audiencia de resolución de incidente de actividad procesal defectuosa que se llevó adelante el 20 de marzo de 2020 o por medio de WhatsApp pese a su validez; de la misma forma señaló que ni el memorial de acusación ni su providencia se encontraba en el expediente; toda vez que, el mismo fue revisado después de las audiencias de 20 de marzo y 28 de abril, concluyendo que no se ha remitido la acusación formal más los antecedentes ante Tribunal de Sentencia de turno y mucho menos se ha dispuesto la radicatoria de la causa en dicha instancia jurisdiccional, la Jueza demandada era competente para resolver la Cesación de la Detención Preventiva impetrada, recibiendo como respuesta providencia de 30 de abril de igual año, en la cual se dispone que el ahora accionante recurra a la instancia correspondiente, pues al haberse presentado la referida acusación la autoridad demandada no tenía competencia            (fs. 56 a 58).