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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2020-S2

    Fecha: 19-Nov-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía;
    • Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social
    • la seguridad social es un instrumento de justicia social y en ese entendido, debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado.
    • III.2.  Marco legal para la prestación de invalidez por riesgo común
    • g)
    • las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
    • las consecuencias jurídicas de esta renuencia no pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los beneficiarios de la seguridad social;
    • el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • se adjuntaron certificados de trabajo originales suscritos por el Gerente General de la citada empresa
    • Fragmento 23
    • REVOCAR
    • CONCEDER

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